Esta entrada es un ejercicio para la asignatura de Pensamiento Social Clásico sobre cómo los modelos teorizados por Rousseau y Montesquieu siguen vigentes para dar respuesta a los problemas estructurales de las democracias occidentales actuales.

Resumen: Una breve aproximación a los paradigmas liberal y republicano propuestos por Montesquieu y Rousseau con el fin de observar en qué medida son capaces de dar respuesta a los problemas estructurales más acuciantes de las democracias occidentales actuales.

Palabras clave: Rousseau, Montesquieu, asamblearismo, democracia participativa, 15-M, crisis democrática

Marco teórico

La comparativa entre los modelos de organización social teorizados por Rousseau y Montesquieu permite una aproximación a los múltiples problemas a los que se enfrentan las sociedades democráticas actuales. Tanto la democracia liberal o gobierno moderado diseñado por Montesquieu como el modelo republicano de democracia participativa y asamblearia aportan luz a los problemas estructurales de las democracias actuales, así como las soluciones propuestas por diferentes colectivos y organizaciones para resolverlos.

Introducción

Comencemos pues por hacer un somero repaso a los problemas estructurales más acuciantes a los que se enfrentan las democracias occidentales actuales, para pasar posteriormente a observar qué repuesta dan los dos filósofos objeto de este estudio a cada uno de ellos.

  1. Crisis de representatividad de los partidos políticos, creciente influencia y falta de transparencia de los lobbys, y predominio de la economía sobre la política. Desde abril de 2012, el movimiento de protesta Occupy Wall Street, al grito de “We’re the 99%” (Graeber, 2014) creció y se reprodujo en todo el mundo occidental. El modelo de participación asamblearia fue replicado en las plazas de todo el mundo. En España tuvo su correlato en el movimiento 15-M, precedido por iniciativas como Democracia Real Ya (Montero, 2011) y la campaña “No les Votes” (Dans, 2011). Los partidos políticos se perciben como organizaciones muy alejadas de la ciudadanía, endogámicos, más centrados en sus propios intereses que en el “interés general”, y fácilmente influenciables por el poder económico y lobbys de todo tipo, que tiene su manifestación más evidente en las llamadas “puertas giratorias” (Castellani, 2018).
  2. Tendencia al presidencialismo también de los regímenes parlamentarios, debido sobre todo a la espectacularización de la política promovida por los medios de comunicación y las redes sociales.
  3. Pérdida de diferenciación entre ejecutivo y legislativo, debido a que en nuestro sistema político la iniciativa política corresponde al gobierno (proyectos de ley), y el partido o coalición mayoritaria que lo respalda en el parlamento aprueban automáticamente sus propuestas. Esto es aún más acusado en el caso de regímenes parlamentarios de corte bipartidista o tendente al bipartidismo, cuando se producen mayorías absolutas y el partido que sustenta al gobierno abusa de lo que se denomina como “rodillo parlamentario”
  4. Derivado de todo lo anterior, creciente desafección ciudadana, desinterés por los asuntos públicos, sensación de impotencia ante el escaso resultado de la intervención ciudadana en la toma de decisiones y en el control de la actuación de las autoridades, creciente desconfianza en los medios de comunicación que se perciben como poco independientes del poder político, faltos de pluralidad y que por lo tanto impactan directamente en la calidad democrática[1].
  5. El resultado de los puntos anteriores es el auge de líderes populistas con rasgos autoritarios desde Europa (de Salvini a Boris Johnson)(Harris, 2018) hasta América Latina (Bolsonaro) pasando por Estados Unidos (Trump). En España, el líder de ultraderecha que sigue la estela de los anteriormente mencionados, Santiago Abascal, aún está a mucha distancia del resto de líderes en cuanto a valoración ciudadana, pero sitúa a su formación política, VOX, como tercera fuerza parlamentaria en la última encuesta publicada del CIS (Romero, 2020).

La voluntad general en los paradigmas liberal (Montesquieu) y republicano (Rousseau) frente a la crisis de la democracia actual

La propuesta de este artículo, como indicamos más arriba, consiste en sumergirnos en los paradigmas desarrollados por Rousseau y Montesquieu en el siglo XVIII para observar qué soluciones aportan a los problemas estructurales de las democracias actuales descritos en el punto anterior.

Montesquieu propone un modelo basado en la separación de poderes, un gobierno moderado y cercano al ciudadano, pues considera que las administraciones que son más cercanas los abusos están menos extendidos[2]. Sonados casos de corrupción a nivel municipal como el caso Malaya en Marbella (La Sexta, 2020), el reguero de ayuntamientos salpicados por la trama Gürtel (Muñoz Encinas, 2016) o el Caso Palau (García, 2020), por mencionar algunos de los casos de corrupción que han ocupado portadas recientemente en los medios de comunicación, servirían de ejemplo para cuestionar la premisa de a mayor cercanía, menor corrupción.

El modelo se Montesquieu se basa en la gestión del conflicto por la vía de la separación funcional o jurídica de poderes que da origen a las democracias modernas (ejecutivo, legislativo y judicial), y a la vez una distribución social del poder basada en que cada clase social tiene su espacio tanto para ser representada como para ser juzgada.

A la crisis de legitimidad de la política debido al corporativismo que la ciudadanía percibe[3], Montesquieu contrapone un sistema bicameral segregado por clase social, donde nobleza y pueblo estén representados de forma independiente pero obligados a trabajar de forma coordinada. Esto tiene la ventaja de hacer transparente el entramado de intereses de cada clase social.

Sin embargo, frente a la transitoriedad del poder judicial, escogido por el tiempo que la necesidad lo requiera, de forma puntual, para que de este modo juzgar no esté ligado a un determinado estado o profesión[4], opone la permanencia de los poderes ejecutivo y legislativo, argumentando que su función no se ejerce sobre ninguna persona en concreto como sí ocurre con la del judicial[5]. El argumento es que ambos poderes, ejecutivo y legislativo, responden a la voluntad general representada en ambas cámaras, de lo que cabe deducir por un lado que Rousseau no concibe el corporativismo, y que el principal problema de su modelo tal y como resume de forma muy acertada Claudia Fuentes «radica en no tomar en consideración que, en las sociedades modernas, con múltiples ejes de conflicto, las divisiones entre intereses no pueden conciliarse con la simpleza de un mecanismo de reparto triestamental de pesos y contrapesos» (Fuentes, 2011, pág. 59).

Por su parte, Rousseau propone un modelo de democracia participativa basado en el asamblearismo al que Montesquieu se opone frontalmente por considerarlo inviable. La experiencia del 15-M y posteriormente el modelo implantado en los círculos de Podemos que cayó lentamente en declive refuerzan la teoría de la inviabilidad asamblearia de Montesquieu. Y es que Rousseau impone un requisito previo para que el sistema funcione, que consiste en que la ciudadanía debe estar convenientemente informada[6].

Y es que no podemos olvidar que la participación política tiene costes en términos de tiempo y energía para estar convenientemente informados de los temas en la agenda política. Y no todo el mundo tiene interés en todas las materias, ni tiempo material para informarse de forma detallada acerca de ellas para tomar una decisión. De este modo, los partidos políticos, de los que Rousseau considera que son asociaciones parciales a expensas del interés general, resultan una fórmula eficiente para canalizar las decisiones en aquellos temas en los que no tenemos una opinión suficientemente formada, y tampoco nos interese demasiado tenerla. La solución que Rousseau aporta al problema de la desafección y al desinterés ciudadano por los asuntos públicos, igual que al problema de los free-riders que se benefician de las ventajas de pertenecer al sistema evitando los costes de participar ellos mismos, es de corte autoritario: se les obliga y punto[7].

En palabras de Roger Senserrich, «Si sólo votan sobre un determinado tema aquellos que están extremadamente interesados en él (…), la decisión no tiene por qué ser remotamente cercana al interés general o la voluntad mayoritaria de la ciudadanía» (Senserrich, 2006).

Y es que la conceptualización de Rousseau sobre la voluntad general, una especie de consenso permanente, suena utópico al no contemplar los distintos intereses en conflicto (incluso asumiendo una hipotética unidad de criterio en ese “Somos el 99%” del que hablábamos al principio), ni la capacidad para monopolizar las asambleas de los distintos grupos de presión. De hecho, su afirmación acerca de que cómo «voluntad general puede dirigir por sí sola las fuerzas del Estado, de acuerdo con la finalidad de la institución, que es el bien común» (Botella, Cañeque, & Gonzalo, 2018, pág. 274), recuerda poderosamente al célebre axioma del Podemos originario que repetían sus fundadores, aquellos para quienes todo era posible “con voluntad política”. En ambos casos, obvian que para alcanzar “el bien común” (en caso de que alcanzáramos un consenso sobre lo que tal cosa significa), no hay una única vía para alcanzarlo, y en los mecanismos y prioridades también radica el conflicto.

Podríamos estar de acuerdo en que el pleno empleo, por ejemplo, sería un punto que formaría parte de “el bien común” o “el interés general”, al que difícilmente cabría oponer oposición. De acuerdo. ¿Cómo alcanzamos el pleno empleo? ¿Reduciendo la jornada laboral máxima y rebajando la edad de jubilación? ¿O rebajando sueldos y precarizando (también llamada “flexibilización”) las condiciones laborales? Si bien las dos vías pretenden alcanzar un mismo objetivo por el bien común, los mecanismos para lograrlo corresponden a dos paradigmas en las antípodas el uno del otro.

Si partimos de la base de la conceptualización de la desigualdad política a partir de los privilegios que otorga la propiedad privada que hace Rousseau en su obra, resulta sorprendente que no tuviera en cuenta el desigual reparto de tiempo libre, acceso a la información y energía disponible para la participación que los privilegios económicos otorgan a ciertas clases sociales en detrimento de otras.

Conclusiones

En general, el problema de los paradigmas propuestos tanto por Montesquieu como por Rousseau es que ninguno contempla las complejidades de las sociedades actuales, con múltiples ejes de conflicto que se entrecruzan. Rousseau por considerar que la “voluntad general” es una única para todo el cuerpo social, y Montesquieu para considerar que esta comunidad de intereses es también una para cada clase o estamento social.

Sin embargo, al menos Montesquieu fue capaz de introducir el conflicto entre personas y entre clases sociales en su modelo y buscar vías para canalizarlo, mientras que el asamblearismo propugnado por Rousseau adolece de exceso de ingenuidad al descartar el conflicto de la voluntad general, atribuirlo a intereses particulares y resolverlo con la reconducción del disidente mediante el voluntarismo y la fuerza de la mayoría: «quien se niegue a obedecer a la voluntad general será obligado por todo el cuerpo» (Botella, Cañeque, & Gonzalo, 2018, pág. 273).

Bibliografía

Ahumada (directora), M., & Penadés (coordinador), A. (2018). Informe sobre la Democracia en España. Madrid: Fundación Alternativas.

Botella, J., Cañeque, C., & Gonzalo, E. (2018). El pensamiento político en sus textos. De Platón a Marx. Madrid: Tecnos.

Castellani, A. (2018). Lobbies y puertas giratorias. Los riesgos de la captura de la decisión pública. Nueva Sociedad. Num. 76, 48-61. Obtenido de Revista Nueva Sociedad.

Dans, E. (15 de febrero de 2011). No les votes. Obtenido de Enrique Dans: https://www.enriquedans.com/2011/02/no-les-votes.html

Fuentes, C. (2011). Montesquieu: Teoría de la distribución social del poder. Revista de Ciencia Política. Volumen 31. Nº 1, 47-61.

García, J. (12 de mayo de 2020). Convergència no puede pagar los 6,6 millones que cobró en comisiones en el ‘caso Palau’. Obtenido de El País: https://elpais.com/espana/catalunya/2020-05-11/convergencia-no-puede-pagar-los-66-millones-que-cobro-en-comisiones-en-el-caso-palau.html

Graeber, D. (2014). Somos el 99%. Una historia, una crisis, un movimiento. Madrid: Capitan Swing.

Harris, C. (19 de marzo de 2018). Cómo se explica el auge del populismo en Europa. Obtenido de Euronews: https://es.euronews.com/2018/03/19/como-se-explica-el-auge-del-populismo-en-europa

La Sexta. (25 de febrero de 2020). El ‘caso Malaya’, el entramado de corrupción en Marbella que hizo «récord» en la historia de nuestro país. Obtenido de La Sexta: https://www.lasexta.com/programas/donde-estabas-entonces/mejores-momentos/caso-malaya-el-entramado-de-corrupcion-en-marbella-que-hizo-record-en-la-historia-de-nuestro-pais_202002255e551d670cf29c0b0ef22577.html

Mayer, J. (2018). Dinero Oscuro: la historia oculta de los multimillonarios tras el ascenso de la derecha radical en EU. Debate.

Montero, V. (16 de mayo de 2011). ‘¡Democracia Real, ya!’: Un viaje desde la manisfestación del 15-M hasta la acampada en Sol. Obtenido de RTVE: https://www.rtve.es/noticias/20110516/democracia-real-ya-viaje-desde-red-hasta-calles/432916.shtml

Muñoz Encinas, M. Á. (4 de octubre de 2016). El ‘caso Gürtel’, una fotografía de la corrupción del Partido Popular. Obtenido de Cadena Ser: https://cadenaser.com/ser/2016/10/03/tribunales/1475518350_377645.html

Romero, J. (15 de octubre de 2020). El CIS reduce la ventaja del PSOE sobre el PP a 11,9 puntos y resitúa a Vox como tercera fuerza. Obtenido de El Español: https://www.elperiodico.com/es/politica/20201015/encuesta-cis-octubre-2020-8155992

Senserrich, R. (4 de enero de 2006). De asambleas y el mito de la igualdad participativa. Obtenido de Politikon: https://politikon.es/2006/01/04/de-asambleas-y-el-mito-de-la-igualdad-participativa/

Villena Oliver, A. (2019). Las redes de poder en España. Barcelona: Roca.


[1] Conclusiones extraídas del Informe de la Fundación Alternativas sobre la calidad democrática en España (Ahumada (directora) & Penadés (coordinador), 2018)

[2] «En una República pequeña, el bien público se palpa, se conoce mejor, está más cerca de cada ciudadano, los abusos están menos extendidos y, por tanto, menos protegidos» (Botella, Cañeque, & Gonzalo, 2018, pág. 225)

[3] No sin razón, como denuncian Andrés Villena Oliver en su libro “Las redes de poder en España” (2019) y Jane Mayer en “Dinero Oscuro: la historia oculta de los multimillonarios tras el ascenso de la derecha radical en EU” (2018)

[4] «El poder judicial no debe darse a un Senado permanente, sino que lo deben ejercer personas del pueblo, nombradas en ciertas épocas del año de la manera prescrita por la ley, para formar un tribunal que sólo dure el tiempo que la necesidad lo requiera. De esta manera, el poder de juzgar, tan terrible para los hombres, se hace invisible y nulo, al no estar ligado a determinado estado o profesión» (Botella, Cañeque, & Gonzalo, op. cit, pág. 229)

[5] «Los otros dos poderes podrían darse a magistrados o a cuerpos permanentes porque no se ejercen sobre ningún particular, y son, el uno la voluntad general del Estado, y el otro la ejecución de dicha voluntad general» (Ibidem)

[6] «Si cuando el pueblo, suficientemente informado, delibera, no mantuviesen los ciudadanos ninguna comunicación entre sí, del gran número de las pequeñas diferencias resultaría la voluntad general» (Botella, Cañeque, & Gonzalo, op. cit, pág. 279). El subrayado es mío.

[7] «Quien se niegue a obedecer la voluntad general será obligado por todo el cuerpo» (Botella, Cañeque, & Gonzalo, op. cit, pág. 273).

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