Ayer finalmente se leyó en sesión pública la sentencia completa por el caso de La Manada, la violación (ahora ya no es presunta, son hechos probados) que perpetraron 5 tíos como 5 armarios, entre ellos un guardia civil y dos militares, contra una chica de 18 años durante los sanfermines de 2016.
21 minutos leyendo duró la lectura de la sentencia (de 371 folios) que se pueden resumir en: condena de 9 años cárcel por abusos sexuales + 5 años de libertad vigilada + 50.000€ de indemnización a la víctima a pagar entre los 5 + orden de alejamiento de 15 años.
Lo que ha prendido la indignación en las mujeres de toda España no es la levedad de la condena, sino la absolución por el delito de agresión sexual que podría haber comportado 18 años de cárcel, por entender que no hubo intimidación ni violencia. Los hechos han sido interpretados por los 3 magistrados al amparo del artículo 181 del Código Penal, y en particular de su punto 3, que dice textualmente lo siguiente:
Lo que distingue un abuso sexual de una agresión sexual es que en este último caso la relación se produce con violencia o intimidación. Yo no soy ninguna experta, pero se me ocurre que si 5 tíos te meten con engaños en un portal estrecho, te acorralan, no te dejan escapar, hay vídeos donde se te ve en cuclillas, llorando y gritando… tal vez, una idea loca que se me ocurre, digo tal vez no han necesitado verbalizar en ningún momento una amenaza concreta como sacar una navaja aunque no la utilicen (intimidación) para que esa amenaza exista con su mera presencia y actitud.
Tenemos suficientemente recientes en la memoria los casos de Nagore Laffage o Diana Quer cuando un tío intenta violar a una mujer como para saber lo que ocurre si te resistes y esa amenaza velada, tácita y no verbalizada se convierte en real: que el abuso se convierte en agresión sexual y asesinato. Por cierto, el violador y asesino de Nagore hoy, 10 años después, no solo está libre sino además ejerciendo en una clínica psiquiátrica de Madrid, mientras que a su madre durante el juicio al hombre que la violó y luego la asesinó el jurado popular le hizo una sola pregunta: «¿Era su hija una ligona?«. Para que luego nos vengáis a contar cómo la denuncia de una mujer le destruye la vida a un pobre hombre.
Y aquí viene lo perverso de esta interpretación legal tan restrictiva del concepto intimidación. Porque tú, en esa situación, en ese contexto, ante las actitudes de esos 5 tíos… sabes perfectamente lo que te puede ocurrir, pero ellos no necesitan verbalizarlo, y de esa circunstancia en la que las opciones están meridianamente claras pero implícitas depende que la calificación del tipo penal sea inferior, la horquilla penal pasa de entre entre 12 y 15 años de prisión a entre 4 y 10, y la condena efectiva en este caso de 9 años menos.
Pero si no hubo violencia, ¿cómo es posible que hubiera violación o abuso sexual? Porque son muchas las formas en las que se puede coaccionar o intimidar a una persona, aunque el Código Penal y la jurisprudencia únicamente contemplen las formas más explícitas, concretas y verosímiles («seria, previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado» y que «resulte bastante para someter o suprimir su voluntad de resistencia»), sin necesidad de que te pongan una pistola en la cabeza o una navaja en el cuello. Se llaman relaciones de poder y consentimiento viciado.
No sé si recordáis la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria el año pasado a un hombre que abusó sexualmente de su vecina durante 5 años, cuando esta tenía entre 5 y 10 años de edad. Fue condenado a 3 años y 9 meses de prisión por abusos, y no por agresión, porque no se pudo probar que la menor opusiera resistencia física, gritara, llorara o se resistiera. Él le hacía regalos, la niña subía a su casa voluntariamente, y después no se resistía a los abusos a los que él la sometía. No fue hasta que la niña empezó a recibir educación sexual en el colegio que llegó a la conclusión de que aquello no estaba bien. El principio por el que se interpreta el tipo penal en estas dos condenas es exactamente el mismo, y es lo que provoca un fuerte rechazo social.
¿Qué tenemos que hacer para que lo consideren agresión y no abuso? ¿Resistirnos? No.
Lo esencial es «la conducta del sujeto activo. Si éste ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta». «Lo que resulta trascendente es que quede clara la negativa a acceder a las pretensiones del autor, la necesidad de emplear violencia o intimidación para doblegar la voluntad y la idoneidad de la empleada en el caso concreto».
«Dada una situación que no le deja elección aceptable» debido a la «amenaza de dos males» la víctima se ve obligada a «optar por lo que considera en esos momentos el mal menor, lo que no puede entenderse como su consentimiento al mismo».
Fuente: Intimidación y prevalimiento: diferencias según la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Es por todo lo anterior que la condena tras el juicio a La Manada ha levantado una gran contestación social en un caso que, por numerosas circunstancias, ya venía siendo mediático desde el minuto 1. Un caso en el que creo que todas, de un modo u otro, nos hemos visto reflejadas, que nos ha indignado todas a una al sentirnos cuestionadas si somos capaces, mal o bien, de rehacer nuestras vidas tras episodios agudos o prolongados de abusos. Nos hemos indignado al conocer que a la mujer que denunció a los 5 violadores se le puso un investigador secreto para evaluar su vida cotidiana, y si correspondía con el perfil de una víctima de un delito contra su libertad sexual, que supongo que en su imaginación encaja con el de una mujer que se queda en su casa rota de dolor para el resto de su vida.
https://twitter.com/Juanmi_News/status/989517832911249408
Ayer las calles de toda España se llenaron una vez más de gente en solidaridad con la superviviente de aquellos sanfermines, y de manifestaciones de repulsa no tanto por la levedad de la condena (9 años, de los que ya llevan cumplidos casi 2 en prisión preventiva, lo que significa que probablemente el año que viene estarán todos ya fuera de la cárcel disfrutando de sus correspondientes permisos al tener ya una cuarta parte de la pena cumplida), sino por la interpretación del concepto intimidación empleado por el tribunal, que rebaja la calificación penal de agresión a simple abuso, y por lo tanto como efecto colateral también reduce la pena.
Hemos avanzado mucho desde principios de los 90 cuando «no resistirte lo suficiente» aunque la amenaza fuese explícita, implicaba la absolución del violador, ya que la amenaza tenía que ser «seria y grave» y esta fue así como un poco de mentirijillas, y además la víctima no opuso resistencia física sino «solo» verbal. ¿Entendéis ya por qué hacemos tanto hincapié en que NO es NO, y que además se queda muy corto?
Conviene recordar que lo que hasta entonces eran delitos contra la honestidad pasaron a ser calificados delitos contra la libertad sexual, un cambio de enfoque para nada banal. Pero los jueces aún contemplaban como atenuantes que la víctima fuera provocando con su vestimenta, porque ya se sabe que algunos, «cuando se aceleran ya no razonan«.
Las polémicas declaraciones de Suso, Agrega el mejor grupo de #myhyv https://t.co/fo8xTeOGex Noticias, Adelantos, Confidencias. Todo RT pic.twitter.com/as2VJTQ3OO
— Cotilla de la Tele (@CotilladelaTele) October 12, 2016
Sentencia dictada en febrero de 1989 por la Audiencia de Lleida y ratificada por el Tribunal Supremo en 1990, insisto, por si os pensáis que esto ocurría durante el franquismo o en el siglo XIX. Aunque cuando pensáis en falta de libertad de las mujeres para decidir con quien mantener relaciones sexuales, lo primero que se os viene a la cabeza sea Irán lapidando por adulterio, lo cierto es que en nuestro ordenamiento jurídico hasta 1978, los delitos de “adulterio” y “amancebamiento” se mantuvieron en el Código Penal, con castigos de hasta seis años de cárcel.
No hay duda de que hemos avanzado mucho en los últimos 40 años gracias al infatigable trabajo de los colectivos feministas, pero aún hay mucho trabajo que hacer, y la indignación levantada por estos casos, indignación para la que la sentencia a estos 5 violadores (insisto, ya no son presuntos: son hechos probados) ha sido solo la gota que ha colmado el vaso de la indignación colectiva. Violarnos no cuesta nada, nuestras vidas tienen un precio muy barato. Y eso nos indigna. Y por eso ayer salimos también a la calle, en solidaridad y hermanamiento colectivo. Porque hermana, yo sí te creo. Porque no estás sola. Porque si nos tocan a una, nos tocan a todas. Porque estamos hartas de justicia patriarcal. Y ni siquiera me voy a referir en este artículo al magistrado que emitió un voto particular en favor de la absolución, porque su interpretación de los hechos tiene demasiadas influencias del porno duro como para considerarlo siquiera.
Tras las protestas de ayer que pusieron de manifiesto el tremendo rechazo social hacia esta intepretación de la ley, ojalá todos los diputados y diputadas que mostraban su indignación por la sentencia del caso de La Manada, a partir de hoy recuerden para qué sirve el Poder Legislativo, aunque solo sea porque les pagamos un sueldo público por ello. Porque aunque los señores de Ciudadanos crean que el Código Penal es un ente vivo que evoluciona, no lo es: el Código Penal no evoluciona, el Código Penal se reforma. Y es responsabilidad de quienes han sido elegidos para ocupar un escaño ocuparse de ello. Como bien dice Bárbara Tardón
“Quizá la interpretación jurídica patriarcal de lo que sucedió esa noche hubiera sido otra si nuestro código penal contuviera una definición feminista del consentimiento”.
Ya están tardando. Quizá no evite del todo los sesgos patriarcales de los jueces ni que se dicten sentencias basadas en unos estereotipos de género caducos, pero sí es su responsabilidad que los textos mediante los que se aplican las leyes recojan de forma clara criterios adecuados y que incluyan una visión de género que no nos deje a más mujeres desamparadas a merced de la voluntad de los agresores, y sometidas a un calvario judicial si finalmente logran reunir el valor de denunciar.
Información adicional:
- El Mundo: sentencia completa del juicio a La Manada
- Instituiciones penitenciarias: legislación penitenciaria sobre permisos ordinarios
- Joaquim Bosch Grau (juez): Análisis de urgencia tras la lectura de la sentencia
- Victoria Rossell (magistrada de oficio y diputada): la condena por abuso continuado a 9 años de prisión no se corresponde con los hechos.
- David Bravo (abogado): la sentencia hace un análisis extraordinariamente restrictivo de la intimidación
- Tsevan Rabtan: Intimidación y prevalimiento: diferencias según la jurisprudencia del Tribunal Supremo
- Video Espejo Público: Al final son 6 víctimas, sean culpables ellos o sea culpable ella
- Vídeo MYHYV: Suso admite que si a él le das a entender una cosa, luego no le digas que no porque entonces él ya no razona.