Desde que entró en vigor la ley de protección a la infancia hace unas semanas, un aspecto tiene soliviantados a los defensores de los pobres hombres denunciados en falso: la posibilidad de que, si se encuentran incursos en un procedimiento en el que se les impute maltrato, agresiones sexuales o u delitos otros de análoga consideración, ya sea contra la madre o contra las criaturas, se les retire temporalmente el régimen de visitas mientras la situación se aclara.

Por algún motivo que se me escapa (SPOILER: no), parecen equiparar denuncia con procedimiento, es decir, nos pretenden convencer de que basta con una denuncia para que no puedas ver a tus hijos. El bulo de siempre, basta con que tu ex te ponga una denuncia falsa sin pruebas para que te metan en la cárcel y ahora también no te dejen ver a tus hijos. Y mira, OJALÁ fuese tan fácil, porque si tanto miedo tienen, será por algo.

La realidad es mucho más prosaica: es necesario que un juez aprecie indicios de delito para que se inicie el proceso penal, y de ahí se derive el procedimiento de suspender el régimen de visitas. Por lo tanto, ese automatismo del que nos quieren convencer quienes ponen el grito en el cielo con esta ley (y con la Ley Integral contra la Violencia de Género desde hace años, pues los argumentos son exactamente los mismos), no es tal.

Argumentan quienes se erigen en defensores de los pobres hombres denunciados, que este procedimiento se carga la presunción de inocencia. Bueno, vayamos por partes. En primer lugar, en nuestro ordenamiento jurídico están recogidos varios principios de protección a las víctimas, regulados en cuanto a quien, cómo, cuándo, por qué y durante cuánto tiempo.

  • ¿Acaso las órdenes de protección restringen el derecho a la libertad de circulación y residencia (artículo 19 de la Constitución Española)?
  • ¿Las prohibiciones de comunicación suponen cercenar el derecho a la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución Española)?
  • Y aún más, tenemos reguladas medidas tan extremas como la prisión preventiva y la prisión provisional. ¿A alguien se le ha ocurrido que suponen una vulneración del principio de presunción de inocencia?

Pues con esto lo mismo, y ninguna de las medidas anteriores se han inventado a raíz de la ley contra la violencia de género.

Pero es que aún voy un paso más allá. Me dirás «¿y si ese hombre es inocente?», y la pregunta que yo me hago es ¿y si es culpable? Porque quien sí es inocente es la posible víctima, no nos olvidemos que estamos hablando de menores de quienes se sospecha (juez mediante) que pueden estar siendo abusados. Y aquí hay dos derechos que colisionan: por un lado el derecho del padre al régimen de visitas (¿por qué siempre ponen el foco en el «padre» cuando la ley dice «progenitor»?), por el otro el derecho de la criatura a su integridad física, emocional y sexual. En caso de conflicto entre ambos derechos, ¿cuál es el bien superior a proteger? Creo que cualquiera de nosotras lo tendríamos claro. Y la ley lo tiene bastante claro también: en caso de duda, las criaturas primero. De lo que se trata es de poner la protección de las criaturas ante todo. Pensar que es más importante el derecho de un padre a su régimen de visitas, que la integridad de un menor que puede estar siendo abusado física o sexualmente por ese mismo padre, es como para darle una vuelta.

Recordemos que según la campaña de prevención de la violencia sexual lanzada por el Consejo de Europa, uno de cada 5 menores ha sido abusado, y la mayoría conocía a su abusador. La mayor parte de los abusos sexuales se sigue produciendo en la familia o entorno cercano. Motivos más que suficientes para que, en caso de duda, pongamos a las criaturas a salvo y después ya veremos.

Por desgracia, lo que venía ocurriendo hasta ahora era todo lo contrario. El principio rector con el que la administración de justicia ha estado gestionando las denuncias de abuso en la infancia o violencia de género, es el de «in dubio pro pater». Se considera que el bien superior del menor es no ser separado de su padre, así sea este violento, maltratador, violador o incluso pederasta. Solo así se entienden resoluciones judiciales en las que se obliga a las criaturas a visitar a sus padres, incluso aunque estos estén en prisión acusados de maltratar o incluso asesinar a su madre.

La teoría de la amenaza resume todas esas admoniciones que se hacen a las madres que están pensando si denunciar a su expareja por maltrato hacia sus criaturas y/o hacia ellas mismas: «ten cuidado con lo que dices, que servicios sociales te puede quitar a tus hijos». Algo que ocurre con espantosa frecuencia es que cuando una mujer denuncia al padre de sus hijos por abusos, sean físicos o sexuales, la que pierde la custodia es ella y tiene que ver a sus hijos una o dos horas al mes, con supervisión en un punto de encuentro familiar, y es el padre quien obtiene la custodia mientras está siendo investigado por esos presuntos abusos. En Catalunya son cientos los expedientes bajo sospecha en los que, con el argumento de «preocupación excesiva», desacreditaban a las madres o incluso las culpabilizaban aunque estas presentaran informes médicos, psicológicos y periciales que acreditasen los abusos sufridos por sus criaturas. En Murcia se ha llegado a imputar a una funcionaria, pero el problema es generalizado: actúan con arbitrariedad e impunidad. De sobra conocido es el caso de Irene Costumero, a quien la administración de justicia vasca le ha retirado la custodia de su hija en 2017 bajo la excusa del falso SAP, y ahora ha logrado sentarlos en el banquillo.

Pues esto es lo que se pretende con esta medida contemplada en la ley de protección a la infancia. Empezar a cambiar el foco, dejar de centrarnos en los sacrosantos derechos de los padres y poner en el centro la protección de los derechos de las criaturas. Si lo logrará o no, ya veremos. Por mi parte, no es únicamente que yo sea bastante escéptica respecto a la producción legal que parte de Unidas Podemos en general, y del Ministerio de Igualdad en particular: es que ya sabemos cómo trabajan, levantando grandes expectativas que no son capaces de cumplir. En el pasado reciente hemos asistido a sonoras chapuzas, es normal que ahora no nos dejemos llevar por el entusiasmo.

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