Ayer, a través del twitter de Clara Serra, llegué hasta una entrevista en la Cadena SER a Carme Guil, magistrada de la Audiencia de Barcelona y experta en justicia restaurativa que proponía exportar el modelo de mediación y acuerdos extrajudiciales entre víctima y agresor al ámbito de la violencia de género.

Os voy a explicar de forma muy breve por qué esto me parece una metedura de pata peligrosa.

De entrada, ser jueza y experta en justicia restaurativa no te convierte automáticamente en experta en violencia de género, como ser experta en talleres de gestión de la ira no te convierte en experta en maltrato. Porque no tiene nada que ver. El maltrato no está relacionado con una explosión de ira ante la que el maltratador pierde el control: está relacionado con la pérdida de control de su pareja, para lo cual utiliza las muy controladas explosiones de ira. No sé si me explico. El enfoque «control de la ira» es contraproducente. Pues con la justicia restaurativa y la violencia de género, lo mismo.

Si eres experta en justicia restaurativa, no lo eres en violencia de género. Porque es un modelo que no está recomendado en un único ámbito penal: en la violencia de género. No hay mediación posible, y pretenderlo es no haber entendido nada.

Para entender de qué va todo esto, primero tenemos que preguntarnos en qué consiste la justicia restaurativa. Se trata de un paradigma de justicia extrajudicial en el ámbito penal que, en teoría, está enfocado en la víctima reparación de la víctima a través de un programa de mediación y diálogo que permite llegar a acuerdos entre víctima y victimario. Parte de la base de que muchas veces que el culpable acabe en la cárcel no supone una reparación real hacia la víctima, y en ocasiones es más satisfactorio, ¡ojo!, para ambas partes poder alcanzar un acuerdo de tipo extrajudicial, que por un lado desatasque la administración de Justicia, y por otro suponga un grado de reparación hacia la víctima que la vía penal podría no llegar a ofrecerle. Especialmente cuando se trata de penas inferiores a dos años, y todo lo que comporta, que ya conocemos y en lo que no me voy a extender.

Sin embargo, en violencia de género una mediación de este tipo está absolutamente desaconsejada, hasta el punto que la normativa en vigor no lo permite. Y es que los maltratadores ya utilizan la vía de la intermediación y la negociación cada vez que su víctima intenta alejarse. Concretamente, suelen recurrir a familia y amigos para que intercedan por él y «medien» para que ella entre en razón.

«Mujer, todas las parejas discuten, no será para tanto»

«Mírale, si dice que está muy arrepentido, que ha cambiado, que se ha dado cuenta…»

«¿Pero de verdad le quieres joder la vida al padre de tus hijos?»

¿Les vamos a poner también las instituciones a su servicio para que intercedan, medien y dialoguen con la víctima en su nombre? ¿Estamos locos?

¿Sabéis quienes están a favor de que no se penalice al agresor por saltarse una orden de alejamiento «si víctima y condenado *quieren*»? Los abogados de los maltratadores. Porque saben perfectamente que esa es la mejor vía para conseguir que ella retire la denuncia, y en última instancia incluso para que vuelva con su torturador. Yo diría que es como para que le deis una vueltita a lo de la justicia restaurativa en el ámbito de la violencia de género. No es por nada que desde los gabinetes de psicología recomiendan precisamente el contacto cero. Pero las antipunitivistas una vez más pensando en los pobres hombres antes que en las supervivientes, y Clara Serra en concreto pensando una vez más en las necesidades de los señores: de los señores que votan a VOX, y de los señores que maltratan a sus parejas (que en no pocas ocasiones, son el mismo señor).

Que muchas veces representamos a la justicia con una balanza en una mano y los ojos cerrados, y nos olvidamos de que también lleva una espada en la otra.

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