Recientemente hemos podido saber por los medios de comunicación que finalmente ha habido acuerdo entre POSE y Podemos a cuento de la ley trans. La nota de prensa que ha enviado el Ministerio de Igualdad a todos los medios y que estos se han encargado de copiar y pegar porque para algo son el Cuarto Poder, nos habla de que Irene Montero ha logrado blindar el irrenunciable principio de autodeterminación en el que se ha atrincherado desde que llegó al Ministerio. Poco sabemos sobre el texto de este acuerdo, aunque algunos medios han filtrado un documento sobre el que podemos hacer valoraciones.
Yo he utilizado para este análisis el documento que ha publicado Contra Borrado (pdf disponible aquí). Si bien para analizar el anterior borrador filtrado por el Ministerio el pasado mes de febrero utilicé el documento que publicó Newtral (pdf disponible aquí), ya que consideré que al ser un documento que interesaba filtrar al gabinete de Irene Montero, consideré que la fuente más fiable sería una cercana a Podemos; en este caso, al ser un documento que en teoría se supone que es un acuerdo entre PSOE y Podemos, he considerado que sería más fiable una fuente cercana al partido socialista.
En twitter hice un hilo hace unos días sobre el borrador, casi en directo mientras iba leyendo, y en esos apuntes me basaré para hacer este análisis.
A primera vista, lo que más llama la atención de este borrador es que no hay definiciones, como sí había en el anterior documento. También son notables las ausencias: no hay mención alguna a los centros de privación de libertad (imagino quizá que por un tema de invasión de competencias, al tener algunas comunidades autónomas transferidas la competencia en materia de prisiones).
En materia de deportes (Título I, sección 6a) habla en todo momento de medidas para garantizar la igualdad de trato pero no hace referencia a las competiciones en función del sexo registral, como sí se empleaba a fondo el anterior borrador. En todo caso, el artículo 26 habla de un genérico respeto a la diversidad sexo-afectiva, tanto en competiciones deportivas como en clubes, asociaciones y federaciones deportivas; de la erradicación de la LGTBIfobia y de campañas de sensibilización contra la discriminación., pero nada de poder competir en función de la identidad sentida.
También llama poderosamente la atención que del famoso dato del 80% de paro no haya ni rastro. De hecho, no es exactamente así: en el documento nos dice que el dato del 80% de paro es MENTIRA. Justo al final del Título I, en los dos primeros párrafos, dice literalmente que “a falta de datos oficiales” la Universidad de Malaga publicó un estudio en el que concluye que ese 80% es en realidad el 37%. Menos de la mitad.
Más significativo me parece el 48% de prostituidas, pero esa tampoco es una prioridad del Ministerio. La ministra dijo algo así como “it’s very difficult todo esto”.
En cuanto a la exposición de motivos, es muy curiosa. Porque el anterior borrador de la ley trans tenía una exposición de motivos larguísima y redundante, estaba muy trabajada, ocupaba casi el mismo espacio para autojustificar la necesidad de la ley, como a la propia ley. La de este documento de ahora es bastante más endeble, y habla de RECOMENDACIONES de la ONU. ¿Habéis oído a la ministra hablar de RECOMENDACIONES INTERNACIONALES? No. Irene nos ha hablado en todo momento de MANDATOS internacionales, de OBLIGACIONES internacionales, de COMPROMISOS internacionales, de acomodar nuestra legislación a los ESTÁNDARES internacionales. Se ha esforzado en todo momento por transmitir la idea de que la autodeterminación de género era prácticamente una imposición a la que nos obligaba Europa. ¿Y ahora firma un acuerdo en el que reconoce que en realidad se trataba de RECOMENDACIONES?
Los famosos Principios de Yogyakarta, que también nos ha intentado colar como una resolución de la ONU y que nos hicieron creer que eran un convenio internacional que España había firmado y por el que se comprometía a incorporar la libre autodeterminación de género… tampoco aparecen por ningún lado. En el anterior documento, el de febrero, al menos figuraban en la exposición de motivos, ahora han desaparecido por completo. Es un misterio.
Me resulta más fácil empatizar con una causa cuando no me MIENTEN para colármela. Porque cuando detecto que me están engañando, que me están intentando manipular, que me cuelan datos falseados para hacerme chantaje emocional, es cuando me planteo qué intereses ocultos les mueven.
Por otro lado, me cuesta MUCHO concebir un texto legal del ministerio de Igualdad, consensuado con las asociaciones (SPOILER: no) donde se equipare el término “personas transexuales” con “personas trans”, como hace este en la página 5. El anterior borrador incluida una ristra de conceptos bajo esa denominación: personas transexuales, transgénero, travestis, queer, personas de género no binario y cualquier persona que no se sienta identificada con el género que se le asignó cuando le vieron los futuros órganos sexuales en la primera ecografía, antes incluso de haber nacido cuando le compraron el primer vestidito y los primeros patucos rosas a juego.
También me resulta difícil de comprender que el Ministerio de Igualdad, y las asociaciones que son sus interlocutoras durante todo el proceso de elaboración de esta ley, vayan a aceptar un redactado como el del artículo 52, en el que habla de prestar especial atención a las operaciones a las que se someten las personas trans.
¿Por qué? Porque el paradigma del que parte el Ministerio es que no todas las personas trans se operan, ni se someten a tratamientos hormonales, ni tienen por qué transicionar a ninguna parte para ser trans? ¿Recordáis lo que nos contó Alex, mujer y madre de cuatro hijes, en aquella campaña de la FELGTB de 2020? Que hay personas trans que se sienten a gusto con su cuerpo tal y como son, que no necesitan hacer ningún tránsito y que solo quieren que se acepte su identidad y punto.
En cuanto a la confusión entre sexo y género que el argumentario del PSOE sin logo dice que ya no se da en el documento… Tiene trampa. Porque ya no se habla de identidad de género, sino de identidad sexual. Cada vez que el texto habla de identidad de género (4 veces) lo hace entrecomillado porque es una cita o una referencia a otro texto, mientras que «identidad sexual» se repite 32 veces a lo largo del texto.
El PSOE les ha hecho lo que viene siendo un «que se casen si quieren pero que no lo llamen matrimonio«. Y no va a colar.
El artículo 16 es uno de los más contundentes de todos y habla de las terapias de conversión, que se prohíben en todo lugar y circunstancia, incluso cuando la persona interesada o sus representantes legales estén de acuerdo. Observad la diferencia de tono tan notable con el artículo 18, en cambio, cuando se habla de personas inersexuales: aquí los términos utilizados son más laxos: “se evitará”, “en la medida de lo posible”, “la posibilidad”, “salvo cuando…” ¿No os parece curioso este cambio de tono?
En cuanto a la política educativa, los centros escolares tendrán que readaptar los programas de igualdad adaptándose a la autodeterminación de género. ¿Por qué? Porque el artículo 20 dice textualmente que los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento de los VALORES y PRINCIPIOS recogidos en esta ley. Es decir, que un texto legal que consolida un paradigma social que ni siquiera se ha debatido, que se ha impuesto por la vía de los hechos consumados, es el que tendrá que regir en los centros escolares so pena de intervención de inspección educativa. Y en el artículo 23 se dice quien participará en el redactado de esos programas de igualdad: las asociaciones LGTBI. Vais viendo por dónde van los tiros, ¿verdad? Pues esperad que cuando lleguemos al apartado de las sanciones vais a flipar.
El artículo 28 habla de medidas de protección contra el ciberacoso a menores y jóvenes, y el artículo 30, aunque el texto no lo dice pero ya os digo yo quien va a hacer uso de él en el contexto del «ciberacoso»: nuestros amigos los surropapis. Es un texto que está redactado para poder señalar a quienes nos oponemos a la explotación reproductiva que los explotadores llaman “gestación subrogada”. Por «diversidad familiar» entenderán las familias creadas por vientres de alquiler, y por «legalidad vigente» se entiende la instrucción 2010 que permite inscribir a las criaturas nacidas en el extranjero mediante esta práctica. Los procesos de adopción son el mecanismo habitual en estos procedimientos para que el progenitor que no aporta material genético en el proceso sea también registrado como padre o madre de la criatura. Así que aquí tenemos los dos artículos que permitirán a los surropapis denunciar a las feministas que denunciamos los vientres de alquiler como una práctica de explotación reproductiva, diciendo que acosamos a sus criaturas menores. Y las multas, como veremos cuando lleguemos a ese punto, no son pequeñas.
El artículo 37 es, como suele decirse, la madre del cordero, y la que ha abierto la brecha entre las feministas radicales y el sector transaliado. Es un texto que tiene la habilidad de no dejar a nadie contenta, contento ni contente. ¿Por qué?
Porque en los artículos 37,1 y 37.2 restringe el derecho de cambio registral de la mención relativa al sexo únicamente a mayores de 16 y con nacionalidad española (entre 14 y 16 se permite con autorización de los representantes legales, y a partir de 12 solo el cambio del nombre), con lo cual las tres líneas rojas de las asociaciones (migrantes, menores y personas no binarias) quedan fuera.
Y por otro lado, el artículo 37.4 reconoce por la puerta de atrás la autodeterminación de género, al indicar que no será necesario aportar ningún informe médico, psicológico ni de otra índole, ni tampoco cambiar la apariencia o la función corporal, es decir, elimina el requisito de las hormonas y del diagnóstico de disforia de género, PEEEEEEERO… y no es un pero menor, dice lo que no se tendrá que pedir PERO no dice lo que sí se tendrá que pedir. Y no he visto a nadie hacer mención a esto, las asociaciones están sorprendentemente calladitas al respecto, porque basta con equiparar el cambio de la mención registral del sexo a la mención registral del nombre para que YA SÍ sea necesario pedir dos testigos y documentos que acrediten que ya llevas tiempo utilizando el nombre (y en este caso, el sexo reclamado) para poder hacer el cambio. Es una condición perfectamente legal, coherente con el ordenamiento jurídico actual, con plenas garantías ya que es el mismo trámite que se hace para el cambio del nombre. Y a tomar por culo la autodeterminación de género. ¿Por qué las asociaciones están tan calladitas respecto al punto 4 del título 37? Me pregunto y no encuentro respuesta.
Todo el mundo hablando del plazo de 3 meses para ratificar la solicitud, y yo pensando que esa «documentación obrante en el expediente» es la clave de todo.
Al artículo 40.3 es divertido, porque las situaciones jurídicas que traigan causa del sexo biológico es tanto una forma de referirse a los tratamientos de fertilidad o atención ginecológica para hombres trans, o a delitos que podrían juzgarse bajo la Ley Integral Contra la Violencia de Género, como de decir que si la Infanta Sofía se declara hombre trans, no pasará a ser Príncipe de Asturias desbancando a Leonor en la sucesión al trono. Está todo atado y bien atado.
En el artículo 44, cuando hace referencia a las personas migrantes, volvemos a las incoherencias en el articulado que ya vimos en el anterior borrador: los requisitos son estos, pero si no los cumples da igual.
En su momento, durante el redactado de la ley, asistimos a una privatización del Poder Legislativo, cuando las asociaciones comandadas por Mar Cambrollé manu militari entregaron al Ministerio de Igualdad el texto que debía ser aprobado, y se negaron a debatir ni a tocar una coma con el argumento de que ya era un texto muy trabajado y que son lentejas, las tomas o las dejas. En el artículo 46 de este texto queda plasmada la privatización del Ejecutivo, cuando se les da la potestad a estas asociaciones para participar en la elaboración, seguimiento y evaluación del programa estatal para la inclusión de las personas trans. La privatización del Judicial viene más adelante cuando hablemos de quien tiene potestad para sancionar y quien decide las sanciones.
El artículo 48 también es importante. Hasta ahora las medidas de inserción socio-laboral, tanto en lo que respecta a la contratación pública como en la empresa privada, se había hablado siempre de de personas trans EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, importante matiz que aquí ha desaparecido. Con ser trans ya calificas como persona en riesgo de exclusión social, aunque seas multimillonaria como Caitlyn Jenner. Son varios los artículos que hablan de incentivos a la contratación, tanto en empleo público (oposiciones), como en empresas privadas o que tengan contratos con la administración pública (concurso público).
En cuanto al título III, nos habla de articular medidas de protección contra la LGTBIfobia (sic). Observad las expresiones señaladas y comparad este texto con Ley Integral Contra la Violencia de Género. Aquí nos habla de protección INMEDIATA, REAL Y EFECTIVA. De articular medidas para el CESE INMEDIATO de la discriminación y la violencia. Ojalá, con la mano en el corazón os lo digo, la Ley Integral Contra la Violencia de Género fuese tan contundente en su voluntad de articular medidas para la PROTECCIÓN REAL Y EFECTIVA de las víctimas de violencia machista, y para el CESE INMEDIATO de la violencia sexual, económica, psicológica y física de las mujeres. Ojalá. Pero no lo es ni de lejos.
En cuanto a las personas menores cuyas familias no acepten su orientación sexual, su expresión de género, etc., el actual redactado dice que se TENDRÁ EN CUENTA para la VALORACIÓN de una POSIBLE situación de riesgo. Observáis los matices, ¿verdad? El texto filtrado en febrero decía que si la familia no asumía la identidad de género del menor, eso en sí mismo se consideraba perjudicial para el desarrollo social de la persona menor. Los matices no son casualidad.
Texto de junio de 2021:
Texto de febrero de 2021:
Y ahora, por fin, hablemos de las sanciones. Esta ley tiene un apartado sancionador que no tenía el texto filtrado en febrero. Bien jugado.
¿Quien tiene la competencia sancionadora? Una Dirección General dependiente del Ministerio de Igualdad, y nombrada por la Ministra de Igualdad. ¿Y quien tiene la potestad para decidir las sanciones? La Ministra de Igualdad. Siempre que la multa no exceda de los 100.000 euros, eso sí. No, no he puesto un cero de más: para multas por debajo de CIEN MIL EUROS, la persona designada por la Ministra incoa expediente y propone la sanción, y la Ministra decide. Es una ley Juan Palomo: yo me lo guiso, yo me lo como. Por eso digo que estamos ante una privatización del poder legislativo, del ejecutivo y del judicial.
¿Qué comportamientos pueden conllevar multa y cómo están tasados? En los siguientes artículos podemos ver qué constituye una infracción administrativa leve, una infracción grave o una infracción muy grave, y qué sanciones económicas o de otra índole pueden conllevar. Según el artículo 76, es una infracción leve utilizar o emitir expresiones vejatorias, y pasa a ser grave (con multa de hasta 10.000 euros) negarte a retirarlas del sitio web o la red social donde lo hayas dicho. Y ni siquiera es necesario que se lo hayas dirigido a una persona concreta, también «cuando perjudique a una PLURALIDAD DE PERSONAS INDETERMINADAS o de difícil determinación». Es decir, dices algo en twitter que pueda ser etiquetado como «TERF», y automáticamente puedes ser objeto de un expediente sancionador; y si te niegas a retirarlo, te cascan una infracción muy grave y 10.000 euros de multa. Y aquí paz y después gloria.
¿Recordáis la denuncia que le pusieron a Lidia Falcón por un presunto delito de odio, por decir que hay asociaciones LGTBI que están haciendo campaña para que la pedofilia sea considerada una orientación sexual válida? La Fiscalía Provincial de Madrid la archivó porque consideró que sus afirmaciones estaban amparadas en la libertad de expresión y no constituían delito de odio. Bueno, pues si se aprueba esta ley, ya no será necesario meter a los jueces de por medio, que siempre es muy molesto y a veces tienen la poca vergüenza de no darte la razón. Elles solites se manejen el cotarre, abren expediente, deciden las multas y le Ministre estampe su firme. ¿Entendéis ahora por qué no se ha derogado aún la ley mordaza?
Detener no, porque esta ley no regula ilícitos penales. Pero multas de hasta 10.000€ por infracciones administrativas sí, que no hace falta pasar por ningún juzgado. Mucho mejor que sea una Dirección General dependiente del Ministerio de Igualdad quien abra expedientes sancionadores, y la propia Ministra quien decida las multas. Ser TERF (y no callarse) tendrá multas de hasta 10.000 euros con esta ley sin tutela judicial. Y no es broma.
¿Mi conclusión? Nos la han colado pero bien. Como ya dijo Tasia, tenían dos textos encima de la mesa y la intención era entretenernos con uno para que pasara el otro. Nos han tenido entretenidas con el texto que filtraron en febrero como si fuésemos bebés con un sonajero, y mientras tanto han estado negociando este que es el que realmente les interesa: el que tiene las multas. Incluso la autodeterminación de género, pese a los grandes titulares, ha quedado en un segundo plano como hemos visto. La autodeterminación era el señuelo: las multas eran el objetivo. Y se han salido con la suya.
¿Hay alguna otra ley donde las sanciones y su cuantia las decida un ministro? Porque no recuerdo ninguna. Lo habitual es un proceso judicial, una condena y la multa correspondiente, ¿no?
Saludos